NACHO SAENZ BAQUERIN

NACHO SAENZ BAQUERIN

martes, 15 de abril de 2014

CAMPAÑA DE CASTRACION EN GAT@S

Para evitar el abandono

La clínica veterinaria PERRYGAT propone a las personas que adopten un gat@ su castración a un precio practicamente de coste.

Este servicio esta disponible tanto para  particulares como para asociaciones que recojan y adopten a este tipo de animales con la sola condición de no haber pagado cantidad económica alguna para su adquisición.

Los precios quedarían de la siguiente forma:

·        castración gata   = 82€

·        castración gato   = 52€


Para la realización de las cirugías es indispensable pedir cita previa en el tf 941 201872 de 11h a 13,30h y de 18h a 20h. En este mismo teléfono pueden consultar sus dudas o realizar cualquier indicación o sugerencia así como en la propia CLINICA VETERINARIA PERRYGAT calle La Campa 5 bajo de Logroño.

miércoles, 9 de abril de 2014

DERECHOS DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
 Y DEBERES DE SUS DUEÑOS EN LA RIOJA


 Mi experiencia clínica durante 24 años relacionándome con los propietarios de animales de compañía y su desconocimiento de todo aquello que tiene que ver con su mascota y las obligaciones que conlleva proporcionarles unos cuidados necesarios, me plantea escribir este artículo a modo de información, para que todos aquellos propietarios o futuros propietarios de perros y gatos sepan básicamente cuales son sus obligaciones y los derechos de sus mascotas.

Los animales domésticos tienen unos derechos amparados por las diferentes legislaciones nacionales, autonómicas y municipales, estos derechos van en paralelo  a su vez con los deberes de sus dueños.
En este articulo me gustaría hablar de estos derechos y deberes en la Comunidad autónoma de La Rioja, para que quede claro de una vez por todas las necesidades  de nuestros perros y gatos (animales domésticos mas comunes en nuestros hogares),  que son de obligado cumplimiento y los deberes inexcusables que todo propietario debe asumir cuando decide convivir con una de estas mascotas.

No pretendo citar textualmente los artículos que componen esta ley de la Comunidad autónoma de La Rioja de protección animal, si no resumir en 5 puntos lo que considero básico para la relación propietario – animal de compañía y que ciertamente está tipificado en esta ley.

·        Todo perro o/y gato tienen el derecho fundamental de tener un propietario, por lo tanto si existen animales que no lo tienen es por que se ha incumplido algún articulo de la Ley 2/2000 de 31 de Mayo de protección animal, lo que debe sin duda, como veremos mas adelante, comportar una sanción económica al responsable de esta situación.

·        Todo perro o gato tienen el derecho de vivir en unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas según sus necesidades fisiológicas y etológicas. (Que decir de aquellos animales que pasan sus días encerrados en un balcón, o atados a un poste, jaulas…)

·        Todo perro o gato tienen el derecho a ser alimentados adecuadamente. ( No se pueden suministrar vísceras o desechos de origen animal no controlados sanitariamente ¡¡ Nos jugamos nuestra propia salud y la de nuestras mascotas !!)



·        Todo perro o gato tienen el derecho a no ser maltratados ni que se ejerzan sobre ellos cualquier comportamiento premeditado que pueda tener consecuencias lesivas para su integridad física.

·        Todo perro o gato tienen el derecho de recibir asistencia veterinaria cuando así lo requieran . (La automedicación es igual de ineficaz y peligrosa que cuando nosotros lo hacemos con nuestros congéneres)

Para mi los cinco puntos anteriores son básicos y van asociados a los deberes que marca la ley 2/200 respecto a los propietarios de estos animales:

·        Todo propietario de un perro o gato está obligado a no abandonarlo (infracción muy grave*) (Peligro para la salud pública, para el tráfico vial…)

·        Todo propietario de un perro o gato está obligado a identificarlo por medio de un microchip en un veterinario autorizado una vez que haya cumplido tres meses de edad.(su incumplimiento comporta una infracción grave**). (No importa que salgan o no de casa, como es el caso de muchos gatos, siempre es obligatorio)


·        Todo propietario de un perro o gato está obligado a proporcionarles unas instalaciones adecuadas para el desarrollo de su vida desde el punto de vista higiénico – sanitario y según exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, así como a proporcionarles el alimento adecuado a sus necesidades .(su incumplimiento comporta una infracción grave**).


·        Todo propietario de un perro o gato está obligado a prestarles asistencia veterinaria  adecuada ante dolencias, o sufrimientos graves y manifiestos, así como a cumplir al menos con las vacunas y/o tratamientos obligatorios por la ley. .(su incumplimiento comporta una infracción grave**) ( El desconocimiento de que vacunas son obligatorias no implica la no sanción)



·       Todo propietario de un perro o gato esta obligado a no maltratar ni agredir a su mascota, ni a someterlos a cualquier otra practica que les suponga sufrimientos , daños permanentes o la muerte.(su incumplimiento comporta una infracción muy grave*) (“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus anumales” Mahatma Gandhi )




La ley fija muchos mas artículos sobre los animales de compañía y sus dueños pero con los puntos anteriores creo que se da una visión general básica para que comprendamos que la tenencia de animales está bien tipificada y reglamentada y que el desconocimiento de ésta o su incumplimiento conllevará unas sanciones nada desdeñables:

·        * infracciones tipificadas como muy graves : de 1502,54€ a 15.025,30€ de multa.
·        ** infracciones tipificadas como graves: de 300,51€ a 1502,53€ de multa.





Nacho Saenz Baquerín .
Veterinario de Clinica Perrygat y Residencia Canina y Felina Lola y Zar