DERECHOS DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Y
DEBERES DE SUS DUEÑOS EN
Mi experiencia clínica durante 24 años
relacionándome con los propietarios de animales de compañía y su
desconocimiento de todo aquello que tiene que ver con su mascota y las obligaciones
que conlleva proporcionarles unos cuidados necesarios, me plantea escribir este
artículo a modo de información, para que todos aquellos propietarios o futuros
propietarios de perros y gatos sepan básicamente cuales son sus obligaciones y
los derechos de sus mascotas.
Los animales domésticos
tienen unos derechos amparados por las diferentes legislaciones nacionales,
autonómicas y municipales, estos derechos van en paralelo a su vez con los deberes de sus dueños.
En este articulo me gustaría
hablar de estos derechos y deberes en la Comunidad autónoma de La Rioja , para que quede claro
de una vez por todas las necesidades de
nuestros perros y gatos (animales domésticos mas comunes en nuestros
hogares), que son de obligado
cumplimiento y los deberes inexcusables que todo propietario debe asumir cuando
decide convivir con una de estas mascotas.
No pretendo citar
textualmente los artículos que componen esta ley de la Comunidad autónoma de La Rioja de protección animal,
si no resumir en 5 puntos lo que considero básico para la relación propietario
– animal de compañía y que ciertamente está tipificado en esta ley.
·
Todo perro o/y
gato tienen el derecho fundamental de tener un propietario, por lo tanto si
existen animales que no lo tienen es por que se ha incumplido algún articulo de la Ley 2/2000 de 31 de Mayo de protección animal, lo
que debe sin duda, como veremos mas adelante, comportar una sanción económica
al responsable de esta situación.
·
Todo perro o gato
tienen el derecho de vivir en unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas
según sus necesidades fisiológicas y etológicas. (Que decir de aquellos animales que pasan sus días encerrados en un
balcón, o atados a un poste, jaulas…)
·
Todo perro o gato
tienen el derecho a ser alimentados adecuadamente. ( No se pueden suministrar vísceras o desechos de origen animal no
controlados sanitariamente ¡¡ Nos jugamos nuestra propia salud y la de nuestras
mascotas !!)
·
Todo perro o gato
tienen el derecho a no ser maltratados ni que se ejerzan sobre ellos cualquier
comportamiento premeditado que pueda tener consecuencias lesivas para su
integridad física.
·
Todo perro o gato
tienen el derecho de recibir asistencia veterinaria cuando así lo requieran . (La automedicación es igual de ineficaz y
peligrosa que cuando nosotros lo hacemos con nuestros congéneres)
Para mi los cinco puntos
anteriores son básicos y van asociados a los
deberes que marca la ley 2/200 respecto a los propietarios de estos
animales:
·
Todo propietario
de un perro o gato está obligado a no
abandonarlo (infracción muy grave*) (Peligro
para la salud pública, para el tráfico vial…)
·
Todo propietario
de un perro o gato está obligado a identificarlo por medio de un microchip en un veterinario
autorizado una vez que haya cumplido tres
meses de edad.(su incumplimiento comporta una infracción grave**). (No importa que salgan o no de casa, como es
el caso de muchos gatos, siempre es obligatorio)
·
Todo propietario
de un perro o gato está obligado a proporcionarles unas instalaciones adecuadas
para el desarrollo de su vida desde el punto de vista higiénico – sanitario y
según exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, así como a
proporcionarles el alimento adecuado
a sus necesidades .(su incumplimiento comporta una infracción grave**).
·
Todo propietario
de un perro o gato está obligado a prestarles asistencia veterinaria
adecuada ante dolencias, o sufrimientos graves y manifiestos, así como a
cumplir al menos con las vacunas y/o
tratamientos obligatorios por la ley. .(su incumplimiento comporta una infracción
grave**) ( El desconocimiento de que
vacunas son obligatorias no implica la no sanción)
·
Todo propietario
de un perro o gato esta obligado a no maltratar ni agredir a su mascota, ni a someterlos a cualquier
otra practica que les suponga sufrimientos , daños permanentes o la muerte.(su
incumplimiento comporta una infracción muy grave*) (“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por
la manera en que se trata a sus anumales” Mahatma Gandhi )
La ley fija muchos mas artículos
sobre los animales de compañía y sus dueños pero con los puntos anteriores creo
que se da una visión general básica para que comprendamos que la tenencia de animales está bien
tipificada y reglamentada y que el desconocimiento de ésta o su incumplimiento
conllevará unas sanciones nada
desdeñables:
·
* infracciones
tipificadas como muy graves : de 1502,54€ a 15.025,30€ de multa.
·
** infracciones
tipificadas como graves: de 300,51€ a 1502,53€ de multa.
Nacho Saenz Baquerín .
Veterinario de Clinica Perrygat y Residencia Canina y Felina Lola y Zar
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